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Artículo 133 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122775

Texto oficial

Artículo 133.o- En estos vehículos no podrá cobrarse, en caso alguno, mayor tarifa que la autorizada, la que deberá indicarse en el interior del vehículo en lugar visible. Si el vehículo quedare impedido de continuar su marcha, por cualquiera causa, el conductor devolverá el valor del pasaje contra entrega del boleto respectivo, salvo que el impedimento se produzca a menos de quinientos metros del terminal de llegada del vehículo.