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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122776

Texto oficial

Artículo 134.o- Todo conductor deberá abstenerse de fumar, conversar o distraerse por cualquier motivo al conducir su vehículo. Durante el invierno estará obligado a cerrar las ventas del vehículo a requerimiento de cualquier pasajero. En las demás temporadas podrá tener una o más abiertas a fin se conservar una ventilación normal dentro del vehículo y cuidando de no ocasionarle molestias a los pasajeros.