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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122777.

Texto oficial

Artículo 135.°- El conductor de estos vehículos estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero más próximo, al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho, en los caminos sobre la berma y en las vías urbanas junto a las aceras. Ningún conductor podrá negarse a transportar estudiantes premunidos de su correspondiente carnet llevando su vehículo capacidad disponible, cuando esperen locomoción en los respectivos paraderos, sin perjuicio de las demás normas que al respecto imparta la Subsecretaría de Transportes.