Texto oficial
Artículo 136.o- Prohíbese a los conductores de estos vehículos:
a) Proveerlos de combustible al llevar personas en su interior;
b) Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento;
c) Admitir individuos ebrios, desaseados o que no guarden compostura debida; que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio;
d) Admitir canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo;
e) Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando haya pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo;
f) Llevar pasajeros sin el boleto que acredite el pago del transporte, o el pase libre respectivo, en su caso;
g) Tratar a los pasajeros en forma irrespetuosa, y h) Entablar competencias de velocidad, aumentarla con el objeto de disputarse pasajeros, o disminuirla, entorpeciendo la circulación y el buen servicio, para después cumplir caprichosamente los horarios de recorrido.