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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122778.

Texto oficial

Artículo 136.o- Prohíbese a los conductores de estos vehículos: a) Proveerlos de combustible al llevar personas en su interior; b) Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento; c) Admitir individuos ebrios, desaseados o que no guarden compostura debida; que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio; d) Admitir canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo; e) Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando haya pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo; f) Llevar pasajeros sin el boleto que acredite el pago del transporte, o el pase libre respectivo, en su caso; g) Tratar a los pasajeros en forma irrespetuosa, y h) Entablar competencias de velocidad, aumentarla con el objeto de disputarse pasajeros, o disminuirla, entorpeciendo la circulación y el buen servicio, para después cumplir caprichosamente los horarios de recorrido.