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Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122788.

Texto oficial

Artículo 144.o En todo accidente del tránsito en que resulten personas lesionadas en su integridad física o con daños en sus bienes que sean consecuencia de aquél y que se hubiere producido por infracción o contravención a los preceptos indicados en el artículo anterior, se presumirá la culpabilidad del conductor y del dueño del vehículo, en su caso, como responsable del accidente, salvo prueba en contrario que apreciará el Juez conforme a las reglas de esta Ordenanza. De todo daño que reciba un pasajero por deficiencia del vehículo en que transite, como ser: tornillos, resortes u otros elementos sobresalientes, o en mal estado, vidrios quebrados, etc., responderá el propietario del vehículo.