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Artículo 145 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122789.

Texto oficial

Artículo 145.o- Unicamente los vehículos que tengan la correspondiente autorización municipal, podrán ejercer el comercio de transporte remunerado de pasajeros. En aquellas comunas en que sea obligatorio el uso del taxímetro, las Municipalidades sólo podrán otorgar patente de alquiler a los automóviles que tengan instalado dicho elemento. Estos aparatos deberán ser revisados y sellados por el Departamento Municipal del Tránsito respectivo. Irán montados en la parte interior delantera derecha del vehículo. en forma visible al pasajero y estarán provistos de luz blanca por la noche.