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Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122791.

Texto oficial

Artículo 146.o- Los conductores de automóviles de alquiler pondrán en marcha el taxímetro al momento de subir el pasajero e iniciar el viaje. Es obligación del conductor transportar al pasajero sin modificación de la tarifa, a cualquiera que sea el lugar de destino, lo que hará por el camino más corto, salvo que el ocupante ordene un recorrido especial. Los automóviles de alquiler deberán circular con su taxímetro en perfectas condiciones de funcionamiento.