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Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122792.

Texto oficial

Artículo 147.o- El dispositivo estará regulado para que marque la tarifa base que determine la respectiva autoridad, indicando el precio del servicio progresivamente en relación al recorrido y a la espera, si la hubiere, sin perjuicio de los suplementos o recargos que aquélla autorice. Un cartel con las tarifas vigentes, con sello y timbre de la autoridad, irá permanentemente expuesto al pasajero, inmediatamente encima del taxímetro.