Saltar al contenido

Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122793

Texto oficial

Artículo 148.o- No podrá alterarse el mecanismo de los taxímetros, ni tampoco su funcionamiento mediante cualquiera maniobra o modificación de las características del vehículo, en forma que arroje valores superiores a la tarifa autorizada, ni violarse el sello que les haya colocado la autoridad.