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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122808.

Texto oficial

Artículo 162.o- No obstante lo dispuesto en los artículos 158 y 159, la Subsecretaría de Transportes o el respectivo Departamento Municipal del Tránsito, podrán exigir una o más revisiones anuales de los vehículos motorizados, si lo estimaren necesario, teniendo para ello especialmente presente los años de uso del vehículo, la naturaleza de los servicios a que ha sido destinado y su estado de conservación. Tratándose de vehículos de la locomoción colectiva estas revisiones serán dos al año, por lo menos.