Texto oficial
Artículo 162.o- No obstante lo dispuesto en los artículos 158 y 159, la Subsecretaría de Transportes o el respectivo Departamento Municipal del Tránsito, podrán exigir una o más revisiones anuales de los vehículos motorizados, si lo estimaren necesario, teniendo para ello especialmente presente los años de uso del vehículo, la naturaleza de los servicios a que ha sido destinado y su estado de conservación. Tratándose de vehículos de la locomoción colectiva estas revisiones serán dos al año, por lo menos.