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Artículo 168 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122817

Texto oficial

Artículo 168.o- Las Municipalidades y la Dirección de Vialidad, deberán colocar en las vías públicas la señalización oficial correspondiente y mantenerla en perfectas condiciones de visibilidad y conservación.