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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122828

Texto oficial

Artículo 178.o- Los conductores deberán detener sus vehículos cinco metros a lo menos antes del cruce, comprobar la inexistencia de peligro, y, solamente entonces, cruzar la línea. En caso contrario regirá la presunción de culpabilidad del N.o 18 del artículo 236.