Texto oficial
Artículo 179.o- En los caminos que crucen a nivel una línea férrea, los ferrocarriles y la Dirección de Vialidad estarán obligados a colocar y mantener la siguiente señalización:
Ferrocarriles.- A una distancia mínima de cuatro metros del riel más próximo y en el lado derecho del camino, enfrentando la circulación, la señal oficial.
(Cruz de San Andrés).
Dirección de Vialidad.- Dos signos de advertencia, indicadores de la proximidad del cruce ferroviario, ubicado a 300 y 150 metros, como mínimo, al lado derecho del camino y enfrentando la circulación.
En los casos que estas señales no fueren fácilmente visibles por curvas u otros accidentes del camino, podrán ser colocadas entre los 150 y 90 metros del cruce.