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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122829

Texto oficial

Artículo 179.o- En los caminos que crucen a nivel una línea férrea, los ferrocarriles y la Dirección de Vialidad estarán obligados a colocar y mantener la siguiente señalización: Ferrocarriles.- A una distancia mínima de cuatro metros del riel más próximo y en el lado derecho del camino, enfrentando la circulación, la señal oficial. (Cruz de San Andrés). Dirección de Vialidad.- Dos signos de advertencia, indicadores de la proximidad del cruce ferroviario, ubicado a 300 y 150 metros, como mínimo, al lado derecho del camino y enfrentando la circulación. En los casos que estas señales no fueren fácilmente visibles por curvas u otros accidentes del camino, podrán ser colocadas entre los 150 y 90 metros del cruce.