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Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122830.

Texto oficial

Artículo 180.o- Los ferrocarriles deberán colocar, además, señales de advertencia con respecto a las condiciones de seguridad del cruce, tales como "SIN GUARDABARRERAS" y mantener despejado ámbos lados del cruce en el sentido del riel, en una distancia suficientemente amplia para percibir oportunamente la aproximación de un tren.