Saltar al contenido

Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122831.

Texto oficial

Artículo 181.o- En cualquier parte en que el tránsito esté regulado por semáforos, los colores, palabras o signos tendrán el siguiente significado: Verde (indica paso).- Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar en el mismo sentido o virar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohiba algunos de estos virajes, mediante una señal. Los peatones que enfrenten el color verde, con o sin la palabra "Siga", pueden cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o no demarcado.( ). Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que viren a la derecha o izquierda, deberán ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentren atravesando el cruce y a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos. No obstante de tener luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículo no tiene expedita su pista de circulación por lo menos diez metros pasado el cruce. (_) Ver definición de "Paso para peatones", en el capítulo Preliminar. Amarillo. (Indica prevención). Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los ha sorprendido tan próximo al cruce que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehículos deberán continuar con precaución. Los peatones que enfrenten esta señal, quedan advertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben abtenerse de hacerlo. Los vehículos que se encuentren en el cruce, deben continuar con precaución. Los peatones que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce. Rojo. (Indica detención). Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea de detención y no deberán avanzar hasta que aparezca la luz verde. (_). Los peatones que enfrenten esta señal, con o sin la palabra "Pare", no deberán bajar ni cruzar la calzada. Rojo con flecha verde. Los vehículos que enfrenten esta señal, podrán entrar ciudadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicada en la flecha verde, debiendo ceder el derecho a vía a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos, y a los vehículos que estén usando reglamentariamente el cruce. Los peatones que enfrenten esta señal, no deberán bajar la calzada ni cruzarla. Rojo intermitente. (Indica Pare).- Cuando el cristal rojo se ilumina en forma intermitente, los vehículos que los enfrenten deberán detenerse antes de la línea de detención y el derecho a vía estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal "PARE". Amarillo intermitente.- (Indica precaución).- Cuando el cristal amarillo se ilumine en forma intermitente, los vehículos que lo enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con las debidas precauciones. (_) Ver definición de "línea de detención", en el Capítulo Preliminar.