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Artículo 182 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122833.

Texto oficial

Artículo 182.o- Todo conductor tiene el derecho a transitar con su vehículo por las vías públicas, y ninguna persona, sin causa justificada, puede desconocerlo o impedir su ejercicio, salvo las excepciones que establece esta Ordenanza y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad.