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Artículo 182 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122833

Texto oficial

Artículo 182.o- Todo conductor tiene el derecho a transitar con su vehículo por las vías públicas, y ninguna persona, sin causa justificada, puede desconocerlo o impedir su ejercicio, salvo las excepciones que establece esta Ordenanza y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad.