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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122835

Texto oficial

Artículo 183.o- En las vías de tránsito controlado o restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará como lo determine la autoridad y solamente se podrá entrar o salir de ellas por los lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su caso, establezcan mediante los signos o letreros correspondientes.