Texto oficial
Artículo 183.o- En las vías de tránsito controlado o restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará como lo determine la autoridad y solamente se podrá entrar o salir de ellas por los lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su caso, establezcan mediante los signos o letreros correspondientes.