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Artículo 184 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122836

Texto oficial

Artículo 184.o- La Dirección de Vialidad y las Municipalidades podrán por causas justificadas prohibir el uso de las vías públicas por cualquier vehículo o por determinado tipo de éstos, debiendo colocar la respectiva señalización. Sin perjuicio de lo anterior, queda autorizado Carabineros de Chile para adoptar en forma transitoria medidas que alteren el tránsito de vehículos en las vías públicas, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.