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Artículo 211 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122865

Texto oficial

Artículo 211.o- El conductor que enfrente el signo "PARE", deberá detenerse el vehículo cediendo el derecho a vía a los que circulen por la vía de preferencia, y podrá reiniciar la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente. El conductor que enfrente el signo "CEDA EL PASO", deberá reducir la velocidad hasta la detención, si fuere necesario, para ceder el derecho a vía a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo.