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Artículo 212 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122866.

Texto oficial

Artículo 212.o- Todo vehículo que entre a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, deberá ceder el derecho a vía a los peatones o vehículos en tránsito. La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación, en los casos a que se refiere el inciso anterior.