Texto oficial
Artículo 212.o- Todo vehículo que entre a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, deberá ceder el derecho a vía a los peatones o vehículos en tránsito.
La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación, en los casos a que se refiere el inciso anterior.