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Artículo 222 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122878

Texto oficial

Artículo 222.o- Todos los vehículos deberán estacionarse paralelamente a la cuneta de su lado derecho, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento, y con las ruedas a menos de 30 centímetros de la cuneta. Si se tratase de vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado lateral del vehículo hacia la cuneta. Los vehículos deberán estacionarse en forma longitudinal al sentido de la circulación, y dejando, por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos, y otra igual conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.