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Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122879

Texto oficial

Artículo 223.o- El conductor que estacione un vehículo motorizado, deberá frenarlo y detener el motor. Si la vía en que se estaciona tuviere inclinación, deberá dejarlo además, con sus ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de subida, respectivamente. El conductor y los ocupantes no deberán bajar hacia la calzada.