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Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122880

Texto oficial

Artículo 224.o- La detención en sitios no autorizados para estacionarse, se permitirá sólo por el tiempo indispensable para tomar o dejar pasajeros. Las Municipalidades podrán fijar lugares o zonas en las cuales esté prohibida toda detención, colocando la señalización correspondiente.