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Artículo 225 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122881.

Texto oficial

Artículo 225.o- Los vehículos de alquiler sólo podrán estacionarse en los lugares destinados para ello por las Municipalidades. Unicamente podrán tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada junto a la acera. Las Municipalidades podrán, con la señalización reglamentaria correspondiente, fijar lugares exclusivos para tomar o dejar pasajeros, en los cuales todo estacionamiento queda prohibido.