Texto oficial
Artículo 225.o- Los vehículos de alquiler sólo podrán estacionarse en los lugares destinados para ello por las Municipalidades.
Unicamente podrán tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada junto a la acera. Las Municipalidades podrán, con la señalización reglamentaria correspondiente, fijar lugares exclusivos para tomar o dejar pasajeros, en los cuales todo estacionamiento queda prohibido.