Saltar al contenido

Artículo 226 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122882

Texto oficial

Artículo 226.o- Se prohiben las siguientes detenciones o estacionamientos: 1.o) En cualquier lugar en que señales oficiales lo prohiban; 2.o) En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos; 3.o) En doble fila respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta; 4.o) A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones; 5.o) Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada; 6.o) En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos a nivel, bajo nivel y sobre nivel de las vías públicas y en las cuestas y curvas de los caminos, y 7.o) Dentro de un cruce.