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Artículo 227 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122883

Texto oficial

Artículo 227.o- Se prohibe, además, los siguientes estacionamientos: 1.o- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas, cuarteles de carabineros o postas de primeros auxilios y hospitales; 2.o- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel; 3.o- A menos de diez metros de una esquina, y de veinte si hubiere parada de vehículos de movilización colectiva, ambas distancias medidas desde la prolongación de la línea de edificaciones. Las Municipalidades podrán aumentar dichas distancias; 4.o- A menos de tres metros de las puertas de establecimientos educacionales, frente a garages de casas particulares o de establecimientos comerciales; frente a las puertas de las iglesias, salas de espectáculos o de entrenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones y de seis metros frente a los hoteles clasificados con patente de turismo; 5.o- A menos de diez metros de un signo "PARE" o de disminución de velocidad o precaución, tales como "ESCUELA", "HOSPITAL", "PUENTE ANGOSTO", etc., colocados al costado de la vía.