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Artículo 228 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122884.

Texto oficial

Artículo 228.o- Los funcionarios del Departamento Municipal del Tránsito o Carabineros, podrán retirar cualquier vehículo abandonado o que se encuentre estacionado en las vías públicas contraviniendo las disposiciones de esta Ordenanza. El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, serán de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago de los mismos. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la infracción. En estos casos la autoridad no será responsable de los posibles daños que pueda sufrir el vehículo. Carabineros, con las debidas precauciones, podrá retirar los vehículos estacionados que impidan el tránsito en casos especiales como desfiles, ceremonias, incendios u otras circunstancias análogas.