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Artículo 229 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122885

Texto oficial

Artículo 229.o- Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo requieran; asimismo, en los caminos, los vehículos motorizados a que se refiere el artículo 107, al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar además los triángulos de prevención que exige ese artículo, treinta metros delante, y treinta metros detrás del vehículo.