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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122886

Texto oficial

Artículo 230.o- Las Municipalidades podrán limitar el tiempo de estacionamiento, en horas y lugares determinados, con la señalización reglamentaria correspondiente. En los lugares en que no existan dispositivos mecánicos, los vehículos deberán exhibir un disco o señalizador de diseño oficial, aprobado previamente por la respectiva Municipalidad, el que será de libre confección y adquisición.