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Artículo 231 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122887

Texto oficial

Artículo 231.o- Las Municipalidades, sólo en casos calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados siempre que para cada caso las Direcciones o Departamentos Municipales del Tránsito emitan un informe técnico favorable y ajustado a las siguientes normas: 1) No podrán autorizarse en calles, cuadras o zonas de estacionamiento prohibido o limitado; 2) No podrán autorizarse más de cinco espacios de estacionamientos por cuadra; 3) Las reservas de estacionamiento deberán estar señalizadas y no podrán autorizarse para las veinticuatro horas del día ni para los días Domingos o festivos ni los Sábados después de las catorce horas, salvo el caso de las concedidas a las autoridades que desempeñen sus funciones en forma permanente. La señalización deberá individualizar los vehículos con derecho a estos estacionamientos y los días y las horas en que regirá la reserva; 4) Los estacionamientos reservados para miembros del Cuerpo Diplomático podrán ser concedidos sólo en caso de existir reciprocidad y con informe del Ministerio de Relaciones Exteriores que confirme esta circunstancia.