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Artículo 232 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122888

Texto oficial

Artículo 232.o- En un estacionamiento reservado podrá estacionarse otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva y así lo solicite su conductor.