Saltar al contenido

Artículo 241 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122899

Texto oficial

Artículo 241.o- En los cruces de vías regulados por Carabineros o por semáforos el peatón deberá respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que le sea indicado. Si iniciado el cruce reglamentario se produjere un cambio en la señal, el peatón tendrá derecho a continuarlo y completarlo, estando obligados los conductores a respetar este derecho. En los cruces regulados por Carabineros o por semáforos los peatones que crucen reglamentariamente tendrán preferencia sobre los conductores de los vehículos que viren. A los conductores de los vehículos les está prohibido tratar de intimidar de hecho o de palabra, amenazar con el vehículo o hacer sonar sus bocinas con el propósito de inhibir o apurar al peatón en su cruce reglamentario.