Texto oficial
Artículo 242.o- En los cruces sin regulación de tránsito de Carabineros o de semáforos, los peatones que crucen por el paso para peatones tendrán tránsito de preferencia sobre los vehículos. Sin embargo ningún peatón deberá bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.