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Artículo 242 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122900

Texto oficial

Artículo 242.o- En los cruces sin regulación de tránsito de Carabineros o de semáforos, los peatones que crucen por el paso para peatones tendrán tránsito de preferencia sobre los vehículos. Sin embargo ningún peatón deberá bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.