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Artículo 243 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122901.

Texto oficial

Artículo 243.o- Le está prohibido al peatón cruzar por otros lugares que no sean los dispuestos por los artículos anteriores, como asimismo, hacerlo por delante o por detrás de vehículos detenidos en el cruce no regulado por Carabineros o semáforos.