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Artículo 244 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122902

Texto oficial

Artículo 244.o- Prohíbese a los peatones subir o bajar de vehículos en movimiento; subir o bajar de un vehículo por el lado de la calzada; o viajar en las pisaderas, parachoques o colgando de la carrocería.