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Artículo 245 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122903

Texto oficial

Artículo 245.o- Ninguna persona encargada de solicitar ayuda con ocasión de colectas públicas, podrá bajar a la calzada con este objeto, estándole prohibido detener a los vehículos en circulación para solicitarle la contribución a sus conductores. Tampoco podrá ningún peatón ejecutar esa acción para obtener el transporte en vehículos en tránsito.