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Artículo 257 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122916.

Texto oficial

Artículo 257.o- La circulación o el estacionamiento para las faenas de carga o descarga de los vehículos motorizados, a propulsión humana o a tracción animal, será reglamentada por las respectivas Municipalidades en el radio de las ciudades o dentro de los sectores de ellas que estimen convenientes, determinando el horario para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N.o 15.231. En el ejercicio de esta facultad las Municipalidades cuidarán, especialmente, de la expedita circulación y seguridad del tránsito en las calzadas y aceras.