Texto oficial
Artículo 258.o- La carga de las bombas de bencina tanto en la vía pública como en locales particulares, en los sectores urbanos sólo podrá hacerse desde las 21 horas hasta las 9 horas.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122917.