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Artículo 258 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122917.

Texto oficial

Artículo 258.o- La carga de las bombas de bencina tanto en la vía pública como en locales particulares, en los sectores urbanos sólo podrá hacerse desde las 21 horas hasta las 9 horas.