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Artículo 264 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122923.

Texto oficial

Artículo 264.o- Las Municipalidades proporcionarán a Carabineros de Chile los formularios de denuncias, boletas de citación, recibos de contraventores y de especies retenidas, en la cantidad que el movimiento del o los Juzgados respectivos lo haga necesario.