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Artículo 265 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122924.

Texto oficial

Artículo 265.o- Toda persona estará obligada a cumplir en forma inmediata cualquiera orden, indicación o señal de Carabineros, sin que pueda discutirla, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento. Se prohibe faltar el respeto a Carabineros en cualquier forma, de palabra o de hecho, o asumir actitudes que produzcan aglomeración de público destinadas a obstaculizar u oponerse al procedimiento policial.