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Artículo 266 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122925.

Texto oficial

Artículo 266.o- Los inspectores municipales del tránsito en sus respectivas comunas; los inspectores del Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público y el personal de Carabineros uniformado, tendrán libre acceso y transporte en los vehículos de locomoción colectiva. Para los efectos de este artículo, dichos inspectores irán provistos de un carnet, que será instransferible y llevará la fotografía del funcionario que lo posea, su nombre y apellidos, firma y timbre del Alcalde o del Jefe de aquel Departamento que lo expida y la fecha de su otorgamiento y vencimiento.