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Artículo 267 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122926.

Texto oficial

Artículo 267.o- Las facultades que esta Ordenanza confiere a las Municipalidades, podrán ser ejercidas a través de sus respectivos Departamentos del Tránsito, cuando contaren con éstos.