Texto oficial
Artículo 267.o- Las facultades que esta Ordenanza confiere a las Municipalidades, podrán ser ejercidas a través de sus respectivos Departamentos del Tránsito, cuando contaren con éstos.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122926.