Texto oficial
Artículo 268.o- Los Carabineros, Inspectores fiscales o municipales y los demás funcionarios que establezca la ley, que sorprendan infracciones o contravenciones, deberán denunciarlas al Juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviera presente, o por escrito, si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en su vehículo, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.
Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia con indicación de si fue personal o por escrito. En este último caso, si no compareciere el inculpado el Juez dispondrá que sea notificado personalmente o por cédula en el domicilio que el infractor haya registrado en la Municipalidad, aún cuando allí no lo tenga.
Cuando no hubiere registrado domicilio se aplicarán las normas contenidas en el artículo 279.
"La citación al Juzgado se hará por duplicado y bajo apercibimiento de rebeldía. En ella deberá constar: el nombre, apellidos, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad y gabinete emisor, como asimismo el del Rol del Registro de conductores del inculpado: el Juzgado al que deberá concurrir y día y hora de la comparecencia: la infracción cometida y sitio y hora que ocurrió; la clase y patente del vehículo y documentos retirados, cuando esta medida procediere de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza; fecha de la citación; nombre y firma del funcionario que la extienda y timbre de la unidad o repartición a que pertenezca.
La citación no podrá hacerse para antes del segundo día hábil siguiente, por lo menos de la fecha de la notificación, salvo cuando hubiere detenidos, y una copia de ella se acompañará al parte denuncia.
Si la infracción sorprendida no fuere posible notificarla al inculpado, por encontrarse el vehículo con que se produjo la infracción sin conductor u otras personas en su interior que proporcionen a la autoridad la identificación de aquél, la citación se dejará adherida al parabrisas o en otra parte visible del vehículo con los datos señalados precedentemente, cuando ello fuere posible."