Texto oficial
Artículo 316.o- La cancelación definitiva de la licencia para conducir se deberá aplicar a los responsables de infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza, en los siguientes casos:
1.o- Al conductor que reincidiere en contravenciones o infracciones graves por tres veces en el término de un mes, o que dentro del término de un año reincidiere por 5 veces en las referidas infracciones; y
2.o- Al infractor que hubiere sido condenado por cualquiera contravención o infracción grave y que por los nuevos exámenes físicos, psíquicos y de conocimientos teóricos y prácticos de conducción que decrete el Juez, se comprobare que ha perdido las condiciones indispensables que lo habilitan para conducir.