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Artículo 317 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122978.

Texto oficial

Artículo 317.o- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores del presente Capítulo, podrá el Juez, cuando se trate de una tercera infracción a esta Ordenanza cometida en el término de treinta días, sancionar al infractor con prisión inconmutable hasta por un máximo de diez días.