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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089602.

Texto oficial

Art. 11. En la Lista número 3, figurarán los funcionarios que deben ser eliminados del servicio por su deficiencia profesional o moral. Se incluirán necesariamente en ella: 1.o A los que figurando por primera vez en la Lista número 2, hayan sido disciplinariamente corregidos: con amonestación privada por más de dos veces; o con censura por escrito por dos veces; o con multa o pago de costas o suspensión de sus funciones. 2.o A los que, figurando por segunda vez en dicha Lista número 2, hayan sido corregidos con amonestación privada por más de una vez o con cualquiera de las medidas anteriormente expresadas; y 3.o A los que hayan figurado tres años consecutivos en la Lista número 2.