Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089603.

Texto oficial

Art. 12. Los funcionarios que figuren en la Lista número 3, tendrán el plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se les comunique su inclusión en ella, para retirarse del servicio e iniciar su expediente de jubilación; y, en este último caso, no necesitarán acreditar enfermedad que les impida el desempeño de sus funciones. En caso de no retirarse serán separados de sus empleos llenándose las formalidades que las leyes prescriben al efecto.