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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089604.

Texto oficial

Art. 13. Para los efectos de la formación de las listas, toda resolución que imponga alguna medida disciplinaria deberá ser transcrita -tan pronto como quede ejecutoriada- al Ministerio de Justicia y al Presidente de la Corte Suprema.