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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089605.

Texto oficial

Art. 14. Los Tribunales que en el artículo siguiente se expresan, enviarán por duplicado, en los primeros cinco días de Enero de cada año, un informe con la calificación de los funcionarios de su dependencia, con el fin de que sean incuídos en las listas expresadas en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento. En dichos informes se pronunciarán determinada y confidencialmente sobre cada una de las circunstancias señaladas en el artículo 9.