Texto oficial
Art. 14. Los Tribunales que en el artículo siguiente se expresan, enviarán por duplicado, en los primeros cinco días de Enero de cada año, un informe con la calificación de los funcionarios de su dependencia, con el fin de que sean incuídos en las listas expresadas en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.
En dichos informes se pronunciarán determinada y confidencialmente sobre cada una de las circunstancias señaladas en el artículo 9.