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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089606.

Texto oficial

Art. 15. La Corte Suprema informará respecto de su Secretario y de sus Relatores y respecto de los miembros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones; y éstas, sobre todos los funcionarios de su dependencia. Una copia de estos informes quedará archivada en la Corte Suprema y otra en el Ministerio de Justicia, y serán mantenidos en reserva tanto para el público como para los intesados.